Artículo 189.- Un Comité Deportivo deberá funcionar durante cada fase de los Campeonatos de España o Fase de Sector, que será el Comité de Deportivo de la F.E.B.
Sección Segunda - Comité de Apelación
Artículo 190.- El Comité de Apelación estará formado por el Comité de Apelación de la F.E.B.